Antes la Ley 1819 de 2016.
Los dividendos anteriores a 2017 mantendrán estas reglas, es decir, no aplicará las reglas de la Ley 1819 de 2016 o Ley 1943 de 2018, así estos sean decretados después del 31 de diciembre de 2018.
Después la Ley 1819 de 2016.
Aplica la tarifa del 35%, y una vez practicada esta tarifa se procede a aplicar de nuevo la tarifa de la tabla señalada en el inciso anterior (0%, 5% o 15%).
Esta regla es para utilidades decretadas por los periodos 2017 y 2018, que debieron ser decretadas en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018.
A partir de 2019 con la Ley 1943 de 2018.
Una vez aplicada esta tarifa se procede a aplicar de nuevo la tarifa de la tabla señalada en el inciso anterior (0% o 15%) Esta regla aplica para los dividendos generados a partir de 2019. Los dividendos generados a partir de 2017, que no fueron decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 les aplicara las reglas determinadas por la ley 1943 de 2018. La retención se practicará en el momento del pago o abono en cuenta al accionista.