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La propiedad intelectual para la tecnología

Nos encontramos en un mundo tecnológico

Es evidente que nos encontramos hoy en un mundo tecnológico, en cualquier entorno tenemos contacto con la tecnología. Nos despertamos con noticias en nuestros teléfonos móviles, mensajes de promoción segmentados e incluso personalizados, utilizamos electrodomésticos inteligentes, vigilamos nuestras casas a distancia y en tiempo real, manejamos nuestras finanzas desde nuestros teléfonos y ordenadores, analizamos nuestros negocios con softwares inteligentes, resolvemos nuestras dudas y reclamaciones con chatbots, usamos ropa con propiedades antialérgicas y filtros UV.

Los desarrollos tecnológicos cada día son más y con estos los negocios que los generan. Esto mismo ha dado lugar a la denominada “economía del conocimiento”, en la que una de las principales fuentes de competitividad es la habilidad para innovar. Diversas organizaciones internacionales enfocadas en el desarrollo económico se han referido a la economía del conocimiento y su importancia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, se refiere a esta como aquella en la que el conocimiento es un activo más importante que los bienes de capital y mano de obra; el Banco Mundial (BM), por su parte, la define como aquella en la que el conocimiento se gestiona más eficazmente para fomentar el desarrollo económico y social. En este sentido, el conocimiento adquiere cada vez más relevancia en el desarrollo del mundo.

El importante rol de la propiedad intelectual

Para que el conocimiento ofrezca valor a quien lo genera y, además, garantice la competencia justa y la seguridad de los consumidores, es fundamental la Propiedad Intelectual (PI). Esta reúne los múltiples derechos que se tienen sobre las creaciones e invenciones del intelecto humano. Dichos derechos pueden ser de diversos tipos, entre ellos: patentes, secretos empresariales, derechos de autor, marcas, diseños industriales, entre otros; y su uso óptimo debe ir en línea con la estrategia organizacional del titular de los mismos.

Con lo anterior se establece que, en un mundo tecnológico como el actual, la Propiedad Intelectual es un actor principal. Sin embargo, la PI constituye a la vez un sector económico, por lo que la tecnología impacta el desarrollo del negocio así como impacta el desarrollo de los demás sectores de la economía. En este sentido, se hace interesante el análisis de algunas tecnologías avanzadas que actualmente tienen alto impacto en el sector de la PI, desde estos dos enfoques.

Inteligencia Artificial (IA)

Entre las aplicaciones más populares hoy en día para esta tecnología se encuentran la visión por computador para el funcionamiento de vehículos autónomos, y los métodos de control en el campo de la robótica. Estos desarrollos son comúnmente protegidos vía patente, no obstante, muchos de los desarrollos de inteligencia artificial corresponden a softwares, imposibilitando esto su protección bajo esta figura en algunos países. En EEUU, por ejemplo, el software es patentable mientras que en Latinoamérica no lo es. En aquellos países en donde no es posible proteger el software vía patente, se protege usualmente por derecho de autor. Este también puede ser protegido como secreto empresarial siempre y cuando se cumplan los requisitos que cada jurisdicción establezca para esta forma de protección.

En relación con solicitudes de patente de IA, el número de solicitudes anuales presentadas entre el 2011 y el 2017 creció en un factor mayor a 6 y en los últimos 5 años se han radicado más de la mitad de las invenciones identificadas. En el 2017 se publicaron más de 2600 solicitudes en todo el mundo, siendo líderes China y EEUU, e IBM y Microsoft como empresas.

La protección de esta tecnología plantea nuevos retos en el ámbito de la PI. Por un lado, la IA propone la transformación de los conceptos: “autor” “inventor” “compositor”; exigiendo un replanteamiento en la forma de proteger obras e invenciones realizadas por inteligencia artificial (música, escritos, obras de arte, tecnologías). En segundo lugar, es una tecnología exponencialmente dinámica y por lo mismo demanda formas y/o métodos de protección más ágiles y efectivos para su naturaleza.

En cuanto al uso de la IA en el campo de la PI, se encuentran grandes oportunidades en el ámbito administrativo dado el volumen incremental de requerimientos de protección. Algunas de las aplicaciones son:

  • Automatización de procesos: verificación de antecedentes marcarios, identificación de estado del arte, análisis de patentabilidad, clasificación de solicitudes de patente, búsqueda y comparación de secuencias genéticas. Y algunas más simples como traducciones, y contacto y transacciones con clientes.
  • Automatización y eficiencia en procesos de vigilancia: identificación de imágenes para vigilancia de marcas y derechos de autor, búsqueda y comparación de secuencias genéticas para vigilancia de patentes, vigilancia del entorno.
  • Procesadores de lenguaje: reconocimiento por voz, textos inteligentes.

Blockchain

Las aplicaciones más populares de esta tecnología son: seguridad y privacidad de la información, pagos y comercio electrónico y trazabilidad en cadenas de suministro y otros procesos empresariales. Las soluciones de Block Chain son básicamente softwares y, por lo tanto, son patentables solo en algunos países. En aquellos en donde dichas soluciones no son susceptibles de ser protegidas vía patente, se dispone del derecho de autor y del secreto empresarial, siempre que se cumplan los requisitos que cada jurisdicción establezca para esta última forma de protección.

En relación con patentes, desde el año 2000 hasta el 2018, se han presentado más de 6300 solicitudes a nivel mundial. Se encuentran como líderes IBM, Microsoft e Intel Corporation. Como dato interesante se encuentra que un 34% de los solicitantes son personas naturales. Los países líderes en solicitudes son China y EEUU.

En sentido inverso, las soluciones de Block Chain representan una herramienta para proteger y gestionar la PI. En este sentido, se encuentran como posibles aplicaciones:

  • Registro de los derechos de PI y/o de la solicitud de los mismos (reivindicación de prioridad).
  • Control y seguimiento de la distribución de los derechos de PI.
  • Prueba de uso efectivo o primer uso comercial.
  • Gestión electrónica de los derechos (por ejemplo, sitios de música en línea).
  • Acuerdos de PI, co-desarrollos, transferencias, etc.
  • Aspectos prácticos relativos a la recopilación, almacenamiento y presentación de pruebas.

Dichas aplicaciones plantean nuevos retos:

  • Los registros no están sujetos a localización geográfica y las leyes respecto de activos intangibles y derechos de PI, son distintas en cada jurisdicción.
  • El Block Chain no cuenta con reconocimiento jurídico y presenta conflicto con algunas normas de manejo de información.
  • En relación con los contratos inteligentes, cabe duda frente al consentimiento contractual, pueden contener errores y pueden ser realizados no solo por humanos (ej: robots o equipos con IA).

De esta manera se evidencia la relevancia de la Propiedad Intelectual para las tecnologías analizadas, siendo este un reflejo de la estrecha relación que existe entre la PI y la economía del conocimiento.

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