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Inconstitucionalidad de la ley de financiamiento

INFORME LEGISLATIVO

 

Fue declarada inconstitucional la Ley 1943 de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, denominada “ley de financiamiento”. En nuestro informe legislativo del 21 diciembre de 2018, destacamos en su momento las irregularidades en el trámite y auguramos que veríamos  otra reforma tributaria más pronto de lo habitual.

Así, en efecto, el 16 de octubre, mediante Sentencia C481/19, la Corte determinó:

  1. Que la ley tiene vicios de trámite
  2. Que en su trámite se vulneró el principio de publicidad por las siguientes razones:
  • Cuando se inició la discusión en la Plenaria de la Cámara de Representantes, no estaba publicado en la gaceta el texto aprobado por el Senado.
  • Tal publicación fue posterior al momento de aprobarse el texto en la Cámara de Representantes.
  • No se comprobó la distribución de una copia del texto entre los congresistas, ni física, ni se anunció que estaba publicada en la página web del Senado
  • La exposición que hizo el Senador Barguil ante la Cámara explicando las modificaciones que hubo en el Senado de la República, no fueron suficientes, ni precisas, ni específicas, y no sustituyen en modo alguno la publicación.
  1. Por lo tanto no hubo deliberación, sino una elusión del debate.
  2. Señaló que la inexequibilidad surtirá efectos a partir del 1° enero de 2020, para que el Congreso defina de aquí al 31 de diciembre de 2019 si ratifica las normas, o modifica o no el contenido de la ley declarada inconstitucional.
  3. Adicionalmente, los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro. Es decir, que situaciones ya consolidadas no se verán afectadas.
  4. También destacó que si al 31 de diciembre de 2019 no se ha promulgado una nueva ley, revivirán las normas anteriores a la expedición de la ley declarada inexequible

 

COMENTARIOS

 

  • La Corte Constitucional señaló que para evitar un vacío normativo, lo cual podría impactar las finanzas del Estado, difería el efecto de la inconstitucionalidad, y así brindar un espacio razonable para que se ratifiquen, modifiquen o no, los contenidos de la Ley caída. Si bien puede entenderse este tipo de interpretaciones, en la práctica se está diciendo que lo inconstitucional es constitucional por dos meses más.
  • En consecuencia, los recursos esperados para el 2019 no se alterarían porque la norma estaría vigente por este periodo.
  • Al declararse un vicio insubsanable, el proyecto de ley no vuelve al Congreso para ser corregido, sino que se da un espacio para que se presente uno nuevo. Acá surge una duda: si se difieren los efectos de la ley hasta el 31 de diciembre y la ley de financiamiento se dictó para atender las necesidades de recursos para el año 2019, ¿por qué dar un espacio para que se repita ésta o algunos de sus elementos cuando va a estar vigente por todo el año 2019? ¿Puede entonces presentarse nuevamente una ley de financiamiento? Tal vez no es dable hablar de ley de financiamiento de un presupuesto que ya ha pasado.
  • Por otro lado, al señalar que no se afectan las situaciones jurídicas consolidadas, los temas como saneamiento de bienes que se hubieren hecho hasta el 25 de septiembre quedarán en firme. El gobierno ha señalado que se declararon bienes por $13 billones y que el recaudo reportado fue alrededor de $1.1 billones. El impuesto al patrimonio causado y pagado este año en marzo y octubre quedó vigente y no daría lugar interpretaciones de no pago o devoluciones, pero no habría lugar a pagos por los años 2020 y 2021. La deducción de IVA en la adquisición de activos fijos daría lugar a su aplicación durante el 2019, la conciliación de procesos tributarios quedarían en firme y el descuento el 50% del impuesto de industria y comercio en el impuesto de Renta,  entre otros, también aplicaría.
  • Al señalar que es válida, a pesar de la inconstitucionalidad, hasta el 31 de diciembre habría, por ejemplo, que seguir cobrando el IVA plurifásico en cervezas y gaseosas, el impuesto al consumo de bienes inmuebles mayores a 26.800 UVT, continuar con la retención en la fuente a las personas naturales, las nuevas tarifas de los dividendos del 15%, etc.
  • Como se cayó en su totalidad la ley de financiamiento, ¿debería la Corte Constitucional estudiar las demás demandas? Si la sentencia no hubiese sido modulada, lo más probable es que no, pero como sus efectos han sido diferidos (continúa vigente hasta el 31 de diciembre), muy seguramente continuarán estudiando las demás demandas que están en curso. Entre otras, hay artículos demandados porque fueron incluidos en las plenarias y no aprobados en las comisiones; tradicionalmente la Corte ha tumbado artículos con iguales características por no respetarse el principio de consecutividad, como es el caso de la sobretasa al sector financiero.
  • Lo que sigue es presentar una nueva reforma tributaria (como anotamos, no creemos que proceda una nueva ley de financiamiento) para que se tramite entre noviembre y diciembre con mensaje de urgencia. El  presidente de la República ha reaccionado rápidamente y dijo anoche que ha dado instrucciones para que se presente de manera urgente un proyecto de Ley que recoja todos los beneficios, mecanismos y normas que contenía la Ley aprobada por el Congreso de la República”. El Ministro de Hacienda indicó que se presentaría un texto similar al aprobado y sobre el cual hubo consenso.
  • Sin embargo, valdría la pena revisarla porque, por ejemplo, algunos artículos cumplieron su objetivo, como el caso de la normalización tributaria, excepto que se quiera dar una nueva oportunidad al saneamiento de bienes no declarados.
  • Valdría la pena también evaluar si se incluyen otros temas como el impuesto a los bienes inmobiliarios del 2%, pues su resultado en el año está bastante lejos de lo esperado por el gobierno. Se estimaron $1.7 billones por este concepto y se han recaudado alrededor de $60 mil millones. Podría ser una oportunidad para dinamizar el inventario particularmente de vivienda e impulsar el crecimiento del sector. Hay otras normas con tratamiento desigual, como la sobretasa al sector bancario, o que invaden competencias del ejecutivo, como la fijación de aranceles, con los cuales el gobierno no estuvo de acuerdo.
  • En cambio, la racionalización de la tributación a las empresas es necesaria por cuanto en muchos países se ha bajado su tributación sobre utilidades y la única forma de competir para atraer la inversión es teniendo tarifas acordes a las necesidades sociales, pero competitivas frente al entorno internacional. Entonces, debería ser menos precipitada la acción del Gobierno al respecto.
  • Desde luego que no serán fáciles los trámites en el Congreso de la Republica y menos en la medida en que avanza el periodo presidencial, y al cambiar las prioridades del gobierno en la aprobación de las leyes, se le quitará tiempo para la aprobación de otras iniciativas importantes.
  • Se señaló con insistencia que si la Corte tumbaba la Ley de Financiamiento ello acarrearía una mayor inseguridad jurídica y una merma en la confianza inversionista, pero creemos que la mayor inseguridad parte de una aprobación incorrecta de una ley tan importante, lo que da pie  a futuras demandas. Nos parece que el Congreso debe revisar sus prácticas de omitir trámites importantes contenidos en la ley y encaminados a  aprobar con  rapidez las leyes.
  • La decisión de la Corte muestra en la práctica que los procedimientos establecidos para aprobar las leyes y las formas hay que respetarlos, porque son una garantía para los ciudadanos

 

Cordialmente,

 

 

JAVIER HOYOS ARBOLEDA

Javier Hoyos Asesores,

Gestión Legislativa y Gobierno S.A.

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