Cursos online ABRIL
CONSTRUYENDO CULTURA CORPORATIVA
ELEVA TU COMUNICACIÓN EMPRESARIAL
¡Solicita información!
Artículo

COVID-19: El Ministerio de Salud de Colombia autoriza y reglamenta la adquisición y aplicación de vacunas por personas jurídicas privadas

Alerta Laboral Colombia

A través de la resolución número 507 del 19 de abril de 2021, el Ministerio de Salud establece las pautas principales para que personas de derecho privado puedan importar vacunas y aplicarlas de manera gratuita y asumiendo los costos de las dosis. 

Dentro de los requisitos previstos se establecen:

  1. La autorización del INVIMA para ser incluidos como importadores;
  2. Garantizar las condiciones de almacenamiento establecidas por los fabricantes de vacunas.
  3. Asumir los costos y condiciones de la importación.
  4. Asumir directamente las condiciones negociadas para la importación de las vacunas.

En cuanto a los requisitos para la aplicación de la vacuna, los privados deberán garantizar que el proceso se lleve a cabo con prestadores de servicio de salud y establecimientos habilitados y no podrán utilizar los mismos puntos ni equipos de vacunación que estén actualmente ocupados por el Plan Nacional de Vacunación.

Es relevante tener en cuenta que, si bien los privados podrán establecer su priorización en la aplicación de las vacunas adquiridas, no podrán excluir a ninguna persona que tenga con ellos algún vínculo laboral o contractual y habite en el país.

Una vez vacunados los trabajadores, en caso de presentar reacciones adversas por la vacuna suministrada, deberán acudir a su aseguradora en salud para ser atendidos (ya sea por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por los regímenes especiales y de excepción).

Finalmente, los privados deberán garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado de sus trabajadores.

Más detalles de la resolución

Adicionalmente, el régimen de responsabilidad de los fabricantes de vacunas adquiridas por el Gobierno en el cual se prevé que estos solo responderán por acciones u omisiones dolosas o por el incumplimiento de sus obligaciones de manufactura, no aplicará a las vacunas negociadas por los particulares.

En cuanto a las negociaciones con los fabricantes, la norma prevé que podrán iniciar una vez rija la resolución (20 de abril de 2021). La vacunación por privados por su parte, podrá iniciar una vez el Gobierno haya avanzado en la vacunación de las personas de la etapa 3.

Las personas del grupo 3 son los habitantes del territorio nacional que: i) tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID -19, ii) un riesgo moderado de exposición al virus; iii) las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Te puede interesar
Gracias por tu participación
Comparte el manifiesto y contribuye a impulsar la innovación entre empresas, organizaciones y directivos.
Ahora estás visualizando el contenido de APD zona centro.
Si lo deseas puedes acceder a los contenidos adaptados a tu zona geográfica