El 5 de agosto del 2021, el presidente de la república sanciono la ley 2114 del 29 de julio promulgada por el Congreso de la Republica, mediante la cual se amplió la licencia de paternidad, en la cual se creó la licencia parental compartida y se crean medidas antidiscriminatorias en materia laboral.
La licencia de paternidad se amplió a una semana, es decir, que en adelante la licencia de paternidad corresponderá a 2 semanas.
Adicionalmente, la ley establece que la licencia de paternidad podrá ampliarse a una semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la ley, sin que pueda en ningún caso superar las cinco semanas.
La tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. Esta tasa será publicada todos los años en el mes de diciembre y será el punto de partida para definir si se amplía o no la licencia de paternidad para el año siguiente.
La ley crea una nueva licencia parental compartida, esta consiste en que los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre.
La licencia parental compartida tiene los siguientes requisitos: i) Las primeras 12 semanas posteriores al parto serán intransferibles; ii) La distribución requiere que exista común acuerdo entre los padres, para ello deberán hacer llegar un documento firmado por ambos a sus respectivos empleadores, indicando la distribución de las semanas dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor; iii) Las semanas que tiene el padre por licencia de paternidad no pueden ser transferibles, iii) No es posible intercalar ni tomar de manera simultánea los periodos de licencia.
La remuneración de la licencia parental compartida corresponderá al salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente y el pago estará a cargo de la EPS.
Esta es otra innovación de la ley, y consiste en que padre o madre podrán cambiar un periodo determinado de su licencia por un periodo de trabajo de medio tiempo, de esta manera su licencia se ampliará el doble del tiempo.
Los requisitos de esta licencia son los siguientes: i) el padre podrá solicitar el cambio en cualquier momento de su licencia, ii) la madre no podrá solicitar su licencia antes de la semana número 13; iii) La licencia será reconocida por la EPS por el 50%, pues el otro 50% lo cubrirá el empleador por la labor que desempeña el trabajador.
Finalmente, la ley introduce unas medidas antidiscriminatorias en materia laboral que son: